LEY DE TEJAS DE LA ASSISTENCIA OBLIGATORIA A LA ESCUELA
Código de Educación de Tejas
Sección 25.085. ASISTENCIA OBLIGATORIA A LA ESCUELA
(a) Un niño al que se requiere asistir a la escuela bajo esta sección asistirá a la escuela cada día escolar por todo el período de tiempo que el programa de instrucción se proporcione.
(b) A menos que sea eximido específicamente por la Sección 25.086, un niño que tiene por lo menos seis años de edad o que sea menor de seis años de edad y estuviera previamente matriculado en el primer grado y que no ha completado los 18 años, deberá asistir a la escuela.
Sección 25.092. ASISTENCIA MINIMA PARA EL CRÉDITO DE CLASES
(a) Exepto a como se provee en esta sección, un estudiante no recibirá crédito por una clase a menos que el estudiante asista por lo menos el 90 por ciento de los días que se ofrecerá la clase.
Sección 25.093.(a)(b)(2) PADRES QUE CONTRIBUYEN A LA FALTA DE ASISTENCIA
(a) Si se emite un aviso según es requerido por la Sección 25.095(a), los padres con negligencia criminal fallan en exigir al niño que asista a la escuela según es requerido por la ley, y el niño tiene ausencias por la cantidad de tiempo especificado bajo la Sección 25.094, los padres cometen una ofensa.
(b) El oficial de asistencia u otro oficial apto de la escuela deberá someter una demanda contra los padres en:
(2) una corte de justicia de cualquier precinto en el condado en el que los padres residan o en donde la escuela esté localizada;
Sección 25.094.(a)(1)(2) FALTA DE ASISTENCIA A LA ESCUELA
(a) Un individuo comete una ofensa si al individuo:
(1) se le requiere que asista a la escuela bajo la Sección 25.085, y
(2) falta de asistir a la escuela por 10 o más días o partes de días, dentro de un período de seis meses en el mismo año escolar, o tres o mas días o partes de días, dentro de un período de cuatro semanas.
Sección 25.095. ADVERTENCIA
(a) Un distrito escolar (...) deberá notificar por escrito a los padres de un estudiante, al principio del año escolar, que si el estudiante está ausente de la escuela por 10 o más días o partes de días, dentro de un período de seis meses en el mismo año escolar, o tres o más días o parte de días, dentro de un período de cuatro semanas
(1) Los padres del estudiante están sujetos a acción legal bajo la Sección 25.093; y
(2) El estudiante está sujeto a acción legal bajo la Sección 25.094...
(b) Un distrito escolar deberá notificar a los padres de un estudiante si el estudiante ha estado ausente de la escuela sin excusa bajo la Sección 25.087, durante tres días o partes de días, dentro de un período de cuatro semanas. La notificación deberá:
(1) informar a los padres que:
(A) es la responsabilidad de los padres controlar la asistencia del estudiante a la escuela y exigirle al estudiante que asista a la escuela; y
(B) los padres están sujetos a acción legal bajo la Sección 25.093; y
(2) requerir una junta entre los oficiales de la escuela y los padres para discutir las ausencias.
(c) El hecho de que los padres no hayan recibido un aviso bajo la Subsección (a) o (b) no crea una defensa para no ser procesado legalmente bajo la Sección 25.093 o 25.094.
(d) En esta sección, "padres" incluye una persona que está en la posición que pertenece a los padres.
Sección 25.0951. DEMANDA O REFERIDO DE PARTE DEL DISTRITO ESCOLAR POR FALTA DE ASISTENCIA A LA ESCUELA
(a) Si un estudiante falta de asistir a la escuela sin escusa por 10 o más días o partes de días, dentro de un período de seis meses en el mismo año escolar, el distrito escolar deberá, dentro de 10 días escolares desde la 10ma ausencia del estudiante:
(1) someter una demanda contra el estudiante o los padres del estudiante, o ambos, en una corte de justicia, del condado o municipal, por una ofensa bajo la Sección 25.093 o 25.094, según sea apropiado...
(b) Si un estudiante falta de asistir a la escuela sin excusa por tres o más días o partes de días, dentro de un período de cuatro semanas, pero no falta de asistir a la escuela por el tiempo descrito por la Subsección (a), el distrito escolar puede:
(1) someter una demanda contra el estudiante o los padres del estudiante, o ambos, en una corte de justicia, del condado o municipal, por una ofensa bajo la Sección 25.093 o 25.094, según sea apropiado...
(c) En esta sección, "padres" incluye una persona que está en la posición que pertenece a los padres.
(d) Una corte deberá cancelar una demanda o referido originado por un distrito escolar bajo esta sección que no sea hecho en conformidad con esta sección.